REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: JOSE LUIS PEREZ MORERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.225.746.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS A. AGUILERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 75.886.
PARTE DEMANDADA: HERIZ JOSE MORENO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-15.780.757.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN C. MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 10.152.

Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ MORERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.225.746, contra el ciudadano HERIZ JOSE MORENO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.780.757, siendo admitida la demanda por auto de fecha 17 de Febrero de 2012. En esa misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Mediante escrito presentado en fecha 09 de Abril de 2012, por el ciudadano HERIZ JOSE MORENO RINCON, parte demandada, debidamente asistido por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991, y el abogado CARLOS A. AGUILERA, apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, convienen formalmente en el juicio. Asimismo, ambas partes solicitaron su homologación y se deje sin efecto la medida de embrago preventiva decretada.
En fecha 16 de Marzo de 2012, la Juez Temporal Cleopatra Méndez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Tal y como se señaló la parte demandada convino en la demanda y pagó el monto demandado, suscribiendo y aceptando dicho convenimiento el apoderado judicial de la parte actora, motivo por el cual este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho convenimiento, con fuerza de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la solicitud de que se levante la medida preventiva de embargo decretada, este Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano JOSE LUIS PEREZ MORERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.225.746, contra el ciudadano HERIZ JOSE MORENO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.780.757.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. CLEOPATRA MENDEZ

EL SECRETARIO Acc,


WILLIAN ANSUALDE

En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc,





CM/wa.