REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: Firma Mercantil “Grupo Inmobiliario Universal V, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Octubre de 2001, bajo el Nro. 8, Tomo 79-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CASTELLANO MEDINA y MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.051 y 139.540, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSSANA SANDOVAL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.640.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 10.155.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por JESÚS CASTELLANO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.051, en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil Grupo Inmobiliario Universal V, C.A., antes identificada, contra la ciudadana ROSSANA SANDOVAL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.640.206, siendo admitida la demanda por auto de fecha 16 de Enero de 2012. En fecha 27 de Febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado a la demandada, ciudadana ROSSANA SANDOVAL. Mediante diligencia de fecha 03 de Abril de 2012, la abogada MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, apoderada judicial de la parte actora desistió de la demanda y solicitó la devolución de los recibos de pagos.
En el día de hoy, la Juez CLEOPATRA MÉNDEZ se aboco, al conocimiento del presente procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios doce (12), y trece (13), se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la devolución de los recibos de pagos, previa su certificación en autos.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la demanda, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la FIRMA MECANTIL “GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Octubre de 2001, bajo el Nro. 8, Tomo 79-A Cto, contra la ciudadana ROSSANA SANDOVAL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.640.206.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha, siendo las 2:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,
CM/WA/dioni.
Exp. Nro. 10.155.
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