REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: TEODORO SANTANA CASTILLO PEREZ y MARTINA GUIAS DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.474.727 y V-11.055.357, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
EXPEDIENTE: 10186.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada escrito Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos TEODORO SANTANA CASTILLO PEREZ y MARTINA GUIAS DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.474.727 y V-11.055.357, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS A. AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Siendo admitida, en fecha 19 de Marzo de 2012, previo abocamiento de La Juez Temporal Abg. Cleopatra Méndez, el día 26 de Marzo de 2012, el Alguacil consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 30 de Marzo de 2012, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de la Parroquia Caruao de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), en fecha once (11) de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Que fijaron su domicilio conyugal en Oritapo, Sector Las Vegas, casa sin número, Parroquia Caruao, del Estado Vargas.
Que procrearon dos (2) hijas de nombres KARINA CASTILLO GUIAS y KARELIS CASTILLO GUIAS, mayores de edad.
Que se separaron de hecho desde el 10 de Diciembre de 2002.
Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TEODORO SANTANA CASTILLO PEREZ y MARTINA GUIAS, expedida por el Juzgado de la Parroquia Caruao de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), anotada bajo el N° 2, Folio 2 su vuelto, correspondiente al año 1983, la cual riela al folio, siete (7) y su vuelto de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana KARINA CASTILLO GUIAS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Distrito Federal, anotada bajo el N° 34, folio 17 vuelto, correspondiente al año 1987, la cual riela al folio nueve (9) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos TEODORO SANTANA CASTILLO PEREZ y MARTINA GUIAS DE CASTILLO, contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Juzgado de la Parroquia Caruao de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos TEODORO SANTANA CASTILLO PEREZ y MARTINA GUIAS DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.474.727 y V-11.055.357, respectivamente, por ante el Juzgado de la Parroquia Caruao de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), en fecha once (11) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CLEOPATRA MENDEZ.
LA SECRETARIA ACC.,


ODIXIS VELIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,





CM/Malyuri