REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: MARIA VICTORIA CUMANA FARRERA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.521.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2441.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MARIA VICTORIA CUMANA FARRERA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.521, asistida por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías y mejoras constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 24 de Febrero del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 19 de Marzo de 2012, la Juez Temporal CLEOPATRA MÉNDEZ, se abocó al conocimiento del presente expediente, admitió la solicitud y ordenó oír los testigos.
En fechas 12 de Abril de 2012, las ciudadanas AMELYS COROMOTO DOMINGUEZ LEON y MAY LING PAEZ AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.164 y V-19.255.073, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARIA VICTORIA CUMANA FARRERA, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías y mejoras, construidas sobre el terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en la subida de San Julián Transversal Tarigua, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 20 de Mayo de 2009, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 12 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 28, Protocolo 1, Tomo 8, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas AMELYS COROMOTO DOMINGUEZ LEON y MAY LING PAEZ AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.164 y V-19.255.073, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA CUMANA FARRERA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.565.521, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la subida de San Julián Transversal Tarigua, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide Setenta y Siete con cuatro metros cuadrados (77,4 mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En once metros con cinco centímetros (11,05 mts.), con el lote No. 12, adjudicado a Victor Romero; SUR: En doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.), con lote No. 10, adjudicado a Ana Polentino; ESTE: En nueve metros (09,00 mts.),con calle que es privada; y OESTE: En nueve metros con cinco centímetros (09,05 mts.), con terrenos que son o fueron de Teodoro Piñango.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MARIA VICTORIA CUMANA FARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.521, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil once (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,
ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 1:55 pm., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.
CM/OAVS/dioni
Exp. Nro. 2441.-.
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