REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARYELIN JOLEY MILLAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.459.510.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2457.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARYELIN JOLEY MILLAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.459.510, asistida por el abogado EUDO AVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos MAIKELIN MARGARITA MILLAN SALAZAR, MILARYS MARION MILLAN DE LUGO, MILAGROS MILDRED MILLAN SALAZAR, MAIBELIS JOSE MILLAN SALAZAR, NESTOR LUIS MORALES, JOELKYS MARYORY MILLAN DE SABE, ORLANDO JOSE MILLAN GARCIA, TATIANA SORELYS MILLAN ECHARRY y VICTOR DANIEL MILLAN ECHARRY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.708.065, V-7.890.775, V-7.836.442, V-7.273.736, V-6.887.965, V-9.995.926, V-12.459.509, V-14.768.303 y V-14.768.304, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus NESTOR LUIS MILLAN RODRIGUEZ, quien falleció en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil tres (2003), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.913.075, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2012, la Juez Temporal CLEOPATRA MENDEZ, se abocó al conocimiento del presente expediente, y se instó a la solicitante, a que expusiera y/o consignara los recaudos que estimara pertinente en relación a la filiación entre el ciudadano NESTOR LUIS MORALES y el de-cujus NESTOR LUIS MILLAN RODRÍGUEZ. Mediante diligencia de fecha 20 de Marzo del presente año, la solicitante manifestó que por cuanto el ciudadano NESTOR LUIS MORALES, no fue reconocido como hijo del causante, se dicte la Declaración de Únicos y Universales Herederos sin su inclusión.
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2012, fue admitida la presente solicitud y en fecha 11 de Abril del presente año, los ciudadanos JUAN TOVAR MAYORA y JUAN RAFAEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.458.485 y V-5.090.770, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus NESTOR LUIS MILLAN RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 147, folio 146, correspondiente al año 2003, la cual riela a los folios seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARYELIN JOLEY MILLAN GARCIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, anotada bajo el Nro. 219, folio 110, correspondiente al año 1.975, la cual riela a los folios ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada de la constancia de inexistencia de partida de la ciudadana MAIKELIN MARGARITA MILLAN SALAZAR, por deterioro de los libros para nacimientos, expedida por la Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILARYS MARION MILLAN DE LUGO, expedida por la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas, Estado Zulia, anotada bajo el Nro. 918, correspondiente al año 1964, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS MILDRED MILLAN SALAZAR, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, anotada bajo el Nro. 3.060, correspondiente al año 1971, la cual riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAIBELIS JOSÉ MILLAN SALAZAR, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, anotada bajo el Nro. 3770, correspondiente al año 1967, la cual riela a los folios dieciséis (16) su vuelto y diecisiete (17) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOELKYS MARYORY MILLAN DE SABE, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, anotada bajo el Nro. 391, folio 196 vto., correspondiente al año 1969, la cual riela al folio veintiuno (21) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSÉ MILLAN GARCIA, expedida por la Comisión De Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 237, folio 119, correspondiente al año 1975, la cual riela al folio veintitrés (23) su vuelto y de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TATIANA SORELYS MILLAN ECHARRY, expedida por la Comisión De Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia LA guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 701, folio 351, correspondiente al año 1979, la cual riela al folio veinticinco (25) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR DANIEL MILLAN ECHARRY, expedida por la Comisión De Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 690, correspondiente al año 1981, la cual riela al folio veintisiete (27) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus CARMEN ANTONIA SALAZAR LEAL, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anotada bajo el Nro. 3, Tomo “A”, , correspondiente al año 2003, la cual riela al folio treinta y uno (31) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JUAN TOVAR MAYORA y JUAN RAFAEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.458.485 y V-5.090.770, respectivamente, insertas a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus NESTOR LUIS MILLAN RODRIGUEZ, quien falleció en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil tres (2003), a los ciudadanos MARYELIN JOLEY MILLAN GARCIA, MAIKELIN MARGARITA MILLAN SALAZAR, MILARYS MARION MILLAN DE LUGO, MILAGROS MILDRED MILLAN SALAZAR, MAIBELIS JOSE MILLAN SALAZAR, JOELKYS MARYORY MILLAN DE SABE, ORLANDO JOSE MILLAN GARCIA, TATIANA SORELYS MILLAN ECHARRY y VICTOR DANIEL MILLAN ECHARRY. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus NESTOR LUIS MILLAN RODRIGUEZ, quien falleció en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil tres (2003), a los ciudadanos MARYELIN JOLEY MILLAN GARCIA, MAIKELIN MARGARITA MILLAN SALAZAR, MILARYS MARION MILLAN DE LUGO, MILAGROS MILDRED MILLAN SALAZAR, MAIBELIS JOSE MILLAN SALAZAR, JOELKYS MARYORY MILLAN DE SABE, ORLANDO JOSE MILLAN GARCIA, TATIANA SORELYS MILLAN ECHARRY y VICTOR DANIEL MILLAN ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.459.510, V-7.708.065, V-7.890.775, V-7.836.442, V-7.273.736, V-9.995.926, V-12.459.509, V-14.768.303 y V-14.768.304, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ

En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,


CM/OVS/dioni.
Exp. Nro. 2457.