REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: PERFECTA ROSARIO GONZALEZ GONZALEZ DE DUVEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.612.802.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIXA GIL DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.699.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2510.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana PERFECTA ROSARIO GONZALEZ GONZALEZ DE DUVEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.612.802, asistida por la abogada MARIXA GIL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.699, mediante la cual solicita se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus CLEMENTE LUCRECIO GONZALEZ, quien falleció en fecha 07 de Mayo de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-804.849, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Abril de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 12 de Abril del año 2012, los ciudadanos CRUZ MANUEL FERRAS y PEDRO LINO MARCANO MONASTERIO, rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
- Copia certificada del acta de defunción del De-cujus CLEMENTE LUCRECIO GONZALEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al acta Nº al acta Nº 117, Folio 117, correspondiente al año 2011, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PERFECTA ROSARIO GONZALEZ GONZALEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al acta Nº 360, Folio 180 vuelto, correspondiente al año 1949, que riela al folio ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos CRUZ MANUEL FERRAS y PEDRO LINO MARCANO MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.119.664 y V-2.899.333, respectivamente, insertas a los folios once (11) y doce (12) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus CLEMENTE LUCRECIO GONZALEZ, a la ciudadana PERFECTA ROSARIO GONZALEZ GONZALEZ DE DUVEN. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus CLEMENTE LUCRECIO GONZALEZ, quien falleció en fecha 07 de Mayo de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-804.849, a la ciudadana PERFECTA ROSARIO GONZALEZ GONZALEZ DE DUVEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.612.802, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,


CM/OVS/Malyuri.