REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: MARTA ROSA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.056.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2374.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MARTA ROSA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.056, asistida por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 16 de Enero de 2012.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 12 de Marzo de 2012, previo abocamiento de la Juez Temporal, Abg. Cleopatra Méndez, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 13 de Abril de 2012, los ciudadanos ALEXIS RAMON MENDEZ IRIARTE y DANIEL ALBERTO BLANCO MIERITERAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.009 y V-18.756.457, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARTA ROSA IRIARTE, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el Barrio 27 de Julio, adyacente a la Calle El Mamón, casa N° 15, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N°3496/06, de fecha 21 de Diciembre de 2010, la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que la misma es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS RAMON MENDEZ IRIARTE y DANIEL ALBERTO BLANCO MIERITERAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.009 y V-18.756.457, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTA ROSA IRIARTE, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno, ubicado en el Barrio 27 de Julio, adyacente a la Calle El Mamón, casa N° 15, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, con una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (84,58 Mts2), y cuyos linderos son: NORTE: Escalera Vecinal; SUR: Escalera Vecinal; ESTE: Señor Yoel Romero y; OESTE: Escalera Vecinal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MARTA ROSA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.056, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLEOPATRA MENDEZ LA SECRETARIA ACC,
ODIXIS VELIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
CM/OVS/Malyuri.
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