REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARIA LIGIA DE FREITAS DE DOS SANTOS, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-947.978.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.994.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2472.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano MARIA LIGIA DE FREITAS DE DOS SANTOS, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-947.978, asistida por la abogada MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.994, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 13 de Marzo del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 11 de Abril del año 2012, se admitió y se ordenó oír los testigos.
En fecha 13 de Abril de 2012, los ciudadanos SALOMÓN ANTONIO VILORIA MAYORA y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.139 y V-2.903.783, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARIA LIGIA DE FREITAS DE DOS SANTOS, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de propiedad sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Sociedad Propagadora del Culto de Nuestra Señora Santa Ana, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el lugar denominado El Cojo, Calle 26 de Julio, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en Título Supletorio Evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Circuito Judicial Nº 2, bajo el Nº 11.796, de fecha 01 de Febrero de 1989, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que la misma es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos SALOMÓN ANTONIO VILORIA MAYORA y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.139 y V-2.903.783, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LIGIA DE FREITAS DE DOS SANTOS, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-947.978, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno, ubicada en el lugar denominado El Cojo, Calle 26 de Julio, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30 mts.) de frente por Doce Metros con Treinta y Cinco Centímetros (12,35 mts.) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón que da a la Subida de Papelón; SUR: Con casa que es o fue de la señora Justina Rodríguez; ESTE: Con Quebrada del Sector; y OESTE: Con el Cerro”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MARIA LIGIA DE FREITAS DE DOS SANTOS, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-947.978, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,
CM/OVS/wa.
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