REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MORAIMA DE LAS MERCEDES BELLO OSES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.569.043, actuando su nombre y en representación de los ciudadanos ILDEGARDE ALEXANDRA BELLO OSES, ZULMA ALIDA BELLO OSES, MAITE YADIRA BECERRA OSES y PEDRO BELLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.497.238, V-7.998.328, V-13.042.966 y V-525.240, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 58.129.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2509.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MORAIMA DE LAS MERCEDES BELLO OSES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.569.043, actuando su nombre y en representación de los ciudadanos ILDEGARDE ALEXANDRA BELLO OSES, ZULMA ALIDA BELLO OSES, MAITE YADIRA BECERRA OSES y PEDRO BELLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.497.238, V-7.998.328, V-13.042.966 y V-525.240, respectivamente, asistida por la abogada REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante la cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus MARTA OSES DE BELLO, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.654, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de Abril de 2012, fue admitida la presente solicitud y en fecha 17 de Abril del presente año, las ciudadanas YAJAIRA COROMOTO BASTARDO y ELENA MARITZA COLINA DE MONASTERIO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.159.883 y V-5.714.989, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus MARTA OSES DE BELLO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 305, folio 55, correspondiente al año 2011, la cual riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MORAIMA DE LAS MERCEDES BELLO OSES, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 702, folio 360, correspondiente al año 1959, la cual riela al folio siete (7) y ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ILDEGARDE ALEXANDRA BELLO OSES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 3388, folio 200, correspondiente al año 1963, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZULMA ALIDA BELLO OSES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 1.441, folio 226 (vto), correspondiente al año 1966, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAITE YADIRA BECERRA OSES, expedida por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas , Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 73, folio 37, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO BELLO MENDOZA y MARTA ALIDA OSES IZAGUIRRE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 193, folio 194, correspondiente al año 1958, la cual riela al folio doce (12) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas YAJAIRA COROMOTO BASTARDO y ELENA MARITZA COLINA DE MONASTERIO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.159.883 y V-5.714.989, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus MARTA OSES DE BELLO, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil once (2011), a los ciudadanos MORAIMA DE LAS MERCEDES BELLO OSES, ILDEGARDE ALEXANDRA BELLO OSES, ZULMA ALIDA BELLO OSES, MAITE YADIRA BECERRA OSES y PEDRO BELLO MENDOZA. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus MARTA OSES DE BELLO, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.654, a los ciudadanos MORAIMA DE LAS MERCEDES BELLO OSES, ILDEGARDE ALEXANDRA BELLO OSES, ZULMA ALIDA BELLO OSES, MAITE YADIRA BECERRA OSES y PEDRO BELLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.043, V-6.497.238, V-7.998.328, V-13.042.966 y V-525.240, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
CM/OVS/dioni.
Exp. Nro. 2509.
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