REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: VINCENZO LAGRUTTA AIELLO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.193.339.
AAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MILEXISY FIGUEROA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.224.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2461.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la abogada MILEXISY FIGUEROA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.224, apoderada judicial del ciudadano VINCENZO LAGRUTTA AIELLO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.193.339, mediante el cual solicita se declare a favor de su representado, Título Supletorio sobre dos (2) locales de su propiedad, descritos en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 06 de Marzo del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 29 de Marzo de 2012, se admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 18 de Abril de 2012, los ciudadanos INOCENTE MARQUEZ URETA y SALVADOR DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.223.072 y V-25.574.518, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La abogada MILEXISY FIGUEROA MENDOZA, apoderada judicial del ciudadano VINCENZO LA GRUTTA AIELLO, solicitó le fuera decretado a favor de su representado, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre dos (2) locales edificados a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el lugar denominado antiguamente Hacienda Mamo, Parroquia Carayaca, del Departamento Vargas (hoy Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas).
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, en fecha 11 de Septiembre de 1997, bajo el Nro.50, Protocolo 1º, Tomo 11, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidos dichos locales es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos INOCENTE MARQUEZ URETA y SALVADOR DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.223.072 y V-25.574.518, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la abogada MILEXISY FIGUEROA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.224, apoderada judicial del ciudadano VINCENZO LAGRUTTA AIELLO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.193.339, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano VINCENZO LAGRUTTA AIELLO, el derecho de propiedad sobre los dos (2) locales construidos sobre el terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado antiguamente Hacienda Mamo, Parroquia Carayaca, del Departamento Vargas (hoy Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas), el cual tiene una superficie aproximada de Quinientos Metros Cuadrados (500,00 mts2.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dieciséis metros con sesenta y ocho centímetros (16,68 mts.2), con carretera que conduce de Carayaca y Mamo a La Guaira; SUR: En dieciséis metros con sesenta y ocho centímetros (16,68 mts.2), con la faja de terreno Municipal que lo separa del canal de riesgo que viene de la Hacienda Mamo; ESTE: En treinta metros (30 mts.2), con terrenos Municipales; y OESTE: En treinta metros (30 mts.2), con terrenos propiedad de nuestra representada”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre los dos (2) locales descritos en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano VINCENZO LAGRUTTA AIELLO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.193.339, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,







CM/OVS/wa.