REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: CARLA ANAKARY TOLEDO COVA y NORKIELY TOLEDO COVA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.968 y V-13.223.010, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS A. AGUILERA M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
EXPEDIENTE Nro. 10.197.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Partición de Comunidad, en fecha 10 de Abril de 2012, por las ciudadanas CARLA ANAKARY TOLEDO COVA y NORKIELY TOLEDO COVA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.968 y V-13.223.010, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este despacho. Por auto de fecha 11 de Abril de 2012, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 2012, las solicitantes consignaron los recaudos correspondientes.
Las partes alegaron que adquirieron un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Real de Montesano, casa Nº 3, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, tal y como consta de la copia fotostática de de título supletorio y copia certificada mecanografiada del mismo que acompañaron, las cuales corren insertas del folio seis (6) al doce (12) del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa observa:
Revisado el contenido de la partición amistosa realizada entre las solicitantes, este Tribunal considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la homologación de la referida Transacción, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 785 y 788 ejusdem, se DA POR CONSUMADO Y CONCLUIDA LA PARTICION EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPUESTOS, por las peticionantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por las ciudadanas CARLA ANAKARY TOLEDO COVA y NORKIELY TOLEDO COVA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.968 y V-13.223.010, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha, siendo la 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
CM/OVS/wa.
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