REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: WILMER JESUS TORRES BELLO, JESUS RAMON TORRES BELLO, ERIS ORLANDO TORRES BELLO, y MAYELIN DE LOS REYES TORRES BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.487.617. V-7.990.129, V-6.497.266 y V-11.062.797, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: REINA FIGUERA LEON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2331.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos WILMER JESUS TORRES BELLO, JESUS RAMON TORRES BELLO, ERIS ORLANDO TORRES BELLO y MAYELIN DE LOS REYES TORRES BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.487.617. V-7.990.129, V-6.497.266 y V-11.062.797, respectivamente, asistidos por REINA FIGUERA LEON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante la cual solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ZENAIDA MARTINA BELLO DE TORRES, quien falleció en fecha once (11) de Julio de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.940, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Febrero de 2012, previo abocamiento de la Juez Milagro A. Zapata R, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 29 de Marzo del año 2012, la Juez Temporal Cleopatra Méndez, se abocó al conocimiento de la misma, y las ciudadanas MARCIA MARBELIA FUENMAYOR SOSA y YAJAIRA COROMOTO BASTARDO, rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
- Copia certificada del acta de defunción de la De-cujus ZENAIDA MARTINA BELLO DE TORRES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al acta Nº 209, folio 209, correspondiente al año 2011, la cual riela a los folios seis (6), y siete (7) y su vuelto de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILMER JESUS TORRES BELLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al acta Nº 2.591, correspondiente al año 1963, la cual riela al folio nueve (9) y su vuelto de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS RAMON TORRES BELLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al acta Nº 2.929, correspondiente al año 1966, la cual riela al folio once (11) y su vuelto de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ERIS ORLANDO TORRES BELLO expedida por la expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al acta Nº 461, correspondiente al año 1967, que riela al folio trece (13) y su vuelto de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYELIN DE LOS REYES TORRES BELLO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al acta Nº 1217, folio 109, correspondiente al año 1973, que riela al folio quince (15) y su vuelto de la solicitud.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS RAMON TORRES AGÜERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, inserta al acta Nº 156, folio 156, correspondiente al año 2011, que riela a los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas MARCIA MARBELIA FUENMAYOR SOSA y YAJAIRA COROMOTO BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.820 y V-7.159.883, respectivamente, insertas a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus ZENAIDA MARTINA BELLO DE TORRES, a los ciudadanos WILMER JESUS TORRES BELLO, JESUS RAMON TORRES BELLO, ERIS ORLANDO TORRES BELLO y MAYELIN DE LOS REYES TORRES BELLO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus ZENAIDA MARTINA BELLO DE TORRES, quien falleció en fecha once (11) de Julio de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.940, a los ciudadanos WILMER JESUS TORRES BELLO, JESUS RAMON TORRES BELLO, ERIS ORLANDO TORRES BELLO y MAYELIN DE LOS REYES TORRES BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.487.617. V-7.990.129, V-6.497.266 y V-11.062.797, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,






CM/OVS/Malyuri.