REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: IRNA TEODORA RAMOS DE CASARES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.322.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARÍA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.786.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2506.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana IRNA TEODORA RAMOS DE CASARES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.322, asistida por la abogada MARIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.786, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano HECTOR OSVALDO CASARES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.738.254, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus GREGORY LAUGHLIN CASARES RAMOS, quien falleció en fecha siete (7) de Febrero de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.224.616, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Abril de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 24 de Abril del año 2012, los ciudadanos RONALD RUBEN MARCANO CORRO y ROSAURA AMELIA MERENTES DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.865.709 y V-4.118.631, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GREGORY LAUGHLIN CASARES RAMOS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 014, folio 014, correspondiente al año 2012, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GREGORY LAUGHLIN CASARES RAMOS expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 115, folio 58, correspondiente al año 1975, que riela al folio siete (7) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos RONALD RUBEN MARCANO CORRO y ROSAURA AMELIA MERENTES DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.865.709 y V-4.118.631, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus GREGORY LAUGHLIN CASARES RAMOS, quien falleció en fecha siete (7) de Febrero de dos mil doce (2012), a los ciudadanos IRNA TEODORA RAMOS DE CASARES y HECTOR OSVALDO CASARES ESPINOZA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus GREGORY LAUGHLIN CASARES RAMOS, quien falleció en fecha siete (7) de Febrero de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.224.616, a los ciudadanos IRNA TEODORA RAMOS DE CASARES y HECTOR OSVALDO CASARES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.322 y V-1.738.254, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,




CM/OVS/wa.