REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ISABEL TERESA GUTIÉRREZ e ISABEL NOHEMI LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.608.754 y V-6.492.718, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GERTRUDIS TEODORA LIENDO RADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 80.390
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2445.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por las ciudadanas ISABEL TERESA GUTIÉRREZ e ISABEL NOHEMI LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.608.754 y V-6.492.718, respectivamente, asistidas por la abogada GERTRUDIS TEODORA LIENDO RADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.390, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus LUIS LÓPEZ, quien falleció en fecha primero (1º) de Febrero del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.462.091, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2012 previo avocamiento de la Juez Temporal CLEOPATRA MÉNDEZ, fue admitida la presente solicitud y en fecha 30 de Marzo del presente año, los ciudadanos JOSÉ MANUEL PARRA y ANULFO ELISEO GUEVARA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.099.573 y V-1.456.965, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS LÓPEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 56, folio 56, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios cinco (5), seis (6) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS LÓPEZ e ISABEL TERESA GUTIÉRREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 91, folio 91 y su vuelto, correspondiente al año 1995, la cual riela a los folios siete (7), ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YSABEL NOHEMI LÓPEZ GUTIÉRREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 3.259, correspondiente al año 1965, la cual riela al folio nueve (9) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL PARRA y ANULFO ELISEO GUEVARA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.099.573 y V-1.456.965, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus LUIS LÓPEZ, quien falleció en fecha primero (1º) de Febrero del año dos mil doce (2012), a las ciudadanas ISABEL TERESA GUTIÉRREZ e ISABEL NOHEMI LÓPEZ GUTIÉRREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus LUIS LÓPEZ, quien falleció en fecha primero (1º) de Febrero del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.462.091, a las ciudadanas ISABEL TERESA GUTIÉRREZ e ISABEL NOHEMI LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.608.754 y V-6.492.718, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
CM/OVS/dioni.
Exp. Nro. 2445.
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