REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DIECISEIS (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 153°

Visto la anterior demanda y sus recaudos anexos, désele entrada y anótese en Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 1907 del Código Civil en concordancia con el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la demanda, ciudadana LUZMILA MARGARITA RIVAS CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.441.777, para que comparezca por ante este Juzgado el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de que entre las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., presente escrito de contestación debidamente asistida de abogado, en la demanda incoada por la Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.349, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RUI ALCINO FERNANDES GONCALVES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.046.161, contra de Usted, por EXTINCIÓN DE HIPOTECA. Asimismo, para la práctica de la citación se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), para que remitan a este órgano judicial el último domicilio de la ciudadana LUZMILA MARGARITA RIVAS CASTRO y una vez que conste en autos la respectiva información la parte actora deberá impulsar la citación personal de la demandada. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, se le dio entrada bajo el Nº 5703-2012 y se libraron los oficios Nos. 116-12 y 117-12, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

LMS/Ss/aqp.-