REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º

I

SOLICITANTE: DILSA ANA ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.495.044 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MAURA GERADA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.349, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.339.410, y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 940-2012.


SINTESIS
El 30 de enero de 2012, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por la Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILSA ANA ALVAREZ, según poder especial autenticado ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 29/11/2011, bajo el Nº 29, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 03 de febrero de 2012, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el Nº 940-2012 y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 31 y 33 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILSA ANA ALVAREZ, solicitó que le sea otorgado a su mandante Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías construídas en un lote de terreno perteneciente a su representada, que formó parte de mayor extensión distinguida como Sub-Lote A, el cual a su vez formó parte de otra mayor extensión de terreno conocida como Hacienda El Tibron, ubicado en El Junquito, Parroquia El Junko, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, la interesada consignó documento original de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el 20 de junio de 2007, bajo el Nº Treinta y Siete (37), Protocolo Primero (1), Tomo Décimo Sexto (16), Trimestre Segundo (2). Asimismo, acompañó documento original de Liberación de Hipoteca inscrito ante el señalado Registro en fecha 20 de junio de 2007, bajo el Nº Treinta y Ocho (38), Protocolo Primero (1), Tomo Décimo Sexto (16), Trimestre Segundo (2), ambos del mismo año. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad de la peticionante. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL OROPEZA TORRES y FLOWER LOPEZ ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.838.946 y E-81.707.666 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DILSA ANA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.495.044, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta y siete (37) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.







LMS/Ss.-