REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º

I

SOLICITANTE: HECTOR JESUS CARTAYA SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.972.987 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.349, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.339.410, y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 941-2012.


SINTESIS
El 30 de enero de 2012, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por la Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JESUS CARTAYA SANCHEZ, según poder especial autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 30/01/2012, bajo el Nº 37, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 03 de febrero de 2012, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el Nº 941-2012 y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 29 y 31 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JESUS CARTAYA SANCHEZ, solicitó que le sea otorgado a su mandante Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías construídas en un lote de terreno perteneciente a su representado, que forma parte de mayor extensión distinguida como Sub-Lote A y Sub-Lote D, los cuales a su vez forman parte de otra mayor extensión de terreno conocida como Hacienda El Tibron, ubicado en El Junquito, Parroquia El Junko, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, el interesado consignó copia certificada fotostática del documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el 04 de diciembre de 2007, bajo el Nº Diez (10), Protocolo Primero (1), Tomo Quince (15), Trimestre Cuarto (4) del citado año. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad del peticionante. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: ARNALDO ALEJANDRO CALDERON CASTILLO y EDGAR OSORIO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.275.171 y V-12.206.316 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HECTOR JESUS CARTAYA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.972.987, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta y cinco (35) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.







LMS/Ss.-