REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201° y 153°
I
SOLICITANTE: MIRIAM ANGELIS REYES DE GIRON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.118.329 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 997-2012.
SINTESIS
El 13 de abril de 2012, se recibió el expediente Nº 4771-12 con oficio Nº 3578/12 de fecha 11/04/2012, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 18 de abril de 2012, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el Nº 997-2012.
II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, por cuanto de la copia certificada del Acta de Defunción de OMAR GIRON DONATES, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia del estado Vargas, acompañada al escrito de la solicitud, se evidencia que el de cujus se encontraba domiciliado en la Calle Las Tejerías, Casa S/Nº, Parroquia Carayaca del estado Vargas, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
Que la solicitud en cuestión, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se fija el día viernes veintisiete (27) de abril de 2012, a las 12:00 m. y 12:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en el escrito que riela al folio 1 y su vuelto del expediente, en tal sentido la solicitante tendrá la carga de presentar a los mismos. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud.
SEGUNDO: Se insta a la parte interesada para que presente a dos (02) testigos, a los fines de que sean examinados en la fecha y hora señalada en la parte motiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
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