REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano ANGEL JOSE OGANDO GUERRERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.022, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO DE OGANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.326.868, según poder especial autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 15/02/2012, anotado bajo el Nº 62, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que a su vez, la última de los nombradas procede en su carácter de apoderada de MANUEL OGANDO GIL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.100.154, según poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, en fecha 08/03/1995, anotado bajo el Nº 07, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este órgano jurisdiccional, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se fija el día lunes treinta (30) de abril de 2012, a la 1:00 p.m., y 1:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud, en tal sentido los solicitante tendrán la carga de presentar a los mismos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 999-2012.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-