REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°


I

SOLICITANTE: OLGA NATHALY SUAREZ UDIZ, MARIA ANTONIETA SUAREZ UDIZ y GREISMAR ALEXANDRA SUAREZ UDIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.829.855, V-12.384.167 y V-14.301.490, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL JOSE SIVIRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.541 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.105.480.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 1004-2012.

SINTESIS
El 25 de abril de 2012, se recibió el expediente Nº 3741/12 con oficio Nº 3445/12 de fecha 11/04/2012, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 30 de abril del año 2012, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el Nº 1004-2012.

II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, de un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que el inmueble sobre el cual se solicita Título Supletorio se encuentra ubicado en Las Salinas, Parroquia Carayaca, estado Vargas. Por tal razón, esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
De la revisión efectuada a la solicitud y a los documentos acompañados, se constató que las solicitantes en su escrito indican que construyeron una casa y en el documento que riela al folio 11 expresan que adquirieron por donación una casa, por lo que se insta a las peticionantes para que señalen si las construyeron o le realizaron mejoras a la misma. Asimismo, se requiere que consignen las Constancias de Residencias, ello con la finalidad de proveer sobre su petición. Así se establece.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud.
SEGUNDO: Se insta a las interesadas para que aclaren si construyeron o efectuaron mejoras a las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud. Asimismo, para que consignen los recaudos indicados en la parte motiva de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




LMS/Ss.-