REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
202° y 153°


Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana FANNY TERESA ALVAREZ PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.455.742, asistida por la Abogada ANALIGIA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069, mediante la cual cumplió con lo requerido por este órgano jurisdiccional, con la colocación de una Nota por parte del Registro Civil de la Parroquia Carayaca estado Vargas, en el Acta de Defunción y en virtud de ello, se admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se fija el día martes ocho (08) de mayo de 2012, a las 12:00 m. y 12:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud y que la solicitante tendrá la carga de presentarlos. Asimismo, se ordena expedir un (01) juego de copia certificada de la solicitud y del presente auto por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la peticionante conforme a lo solicitado. Cúmplase.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


Solicitud Nº 990-2012.-
LMS/Ss.-