REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Abril de 2012.
Años: 201° y 153°
SOLICITANTE: RICARDO RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.497.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 3399-12
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano: RICARDO RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.497, asistido por el abogado GUSTAVO BESSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadana: RICARDO RADA, asistido por el abogado GUSTAVO BESSON, antes identificados, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano antes mencionado.
En cuanto a la solicitud relativa a que le sean devueltos los documentos originales a la parte solicitante, este Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, ordena su desglose y devolución previa su certificación por secretaría, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012). Años 201º Años y 153º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 12:00 del mediodía, se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
S-3399-12.-
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