REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°

SOLICITANTE: JOSE LUIS RAMIREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.492.882.
ABOGADO ASISTENTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3410-12
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.492.882, asistido por el abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías y/o mejoras que ha realizado a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 15 de Marzo de 2012.
Por diligencia de fecha 29 de Marzo de 2012, el solicitante asistido de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 09 de Abril de 2012, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos: LARRY JAVIER CARRILLO GONZALEZ y FRANCISCO JOSE PINTO MARVAL, respectivamente, en fecha 18 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Carta de Residencia;
2. Croquis de Ubicación de las bienhechurías;
3. Copia de la cédula de identidad;
4. Copia del Documento propiedad del terreno, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, en inserta bajo el Nº 69, Tomo 13, de fecha 31 de mayo de 2000;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: LARRY JAVIER CARRILLO GONZALEZ y FRANCISCO JOSE PINTO MARVAL.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.492.882, sobre las bienhechurías y/o mejoras que realizó sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en: Sector Alcabala, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Documento de propiedad del terreno, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, en inserta bajo el Nº 69, Tomo 13, de fecha 31 de mayo de 2000. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3410-12