REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: LUZ MERCEDES COLMENAREZ DIAMONT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.481.507.
ABOGADA ASISTENTE: BELKYS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.473.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 3474-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Que del escrito de solicitud se desprende lo siguiente: “…TERCERO: Dirán los testigos si saben y les consta que de nuestra unión procreamos tres (03) hijos de nombres: FRANKTZH JUNIOR (22 años), BORIS MOISES (18 años), LUZAURI MARIA RUMBOS COLMENAREZ (15 años); CUARTO: Si por ese mismo conocimiento que de mi tienen saben y les consta que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado, FRANCISCO VICENTE RUMBOS…” De lo cual observa este Tribunal, que uno de los herederos LUZAURI MARIA RUMBOS COLMENAREZ, es niña/adolescente.
Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asunto de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación;
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio;
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia;
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional;
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional;
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país;
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país;
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención;
i) Adopción y nulidad de adopción;
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges;
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes;
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Parágrafo segundo: Asunto de familia jurisdicción voluntaria:
(Omissis)
j) Títulos supletorios;
k) Justificativo para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes;
l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
De la norma expuesta, se desprende que cualquier asunto de familia de jurisdicción voluntaria, como en el de autos, que deba resolverse judicialmente, es competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud de Titulo De Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: LUZ MERCEDES COLMENAREZ DIAMONT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.481.507, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3474-12
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