REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202 y 153º

SOLICITANTE: NORMA JOSEFINA MATOS DE COLLAZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.392.509.
ABOGADA ASISTENTE: BETSABE COLLAZO PULIDO, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el No. 18.691.
SOLICITUD: No. 3446-12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Presentada la anterior solicitud de fecha 02 de Abril de 2012, por la ciudadana NORMA JOSEFINA MATOS DE COLLAZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.392.509, asistida por la abogada BETSABE COLLAZO PULIDO, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el No. 18.691, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de Abril de 2012, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 11 de Abril de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
La ciudadana NORMA JOSEFINA MATOS DE COLLAZO, en su escrito, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre terreno situado en la Segunda Transversal, Sector Aquí Esta, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificada con e el código catastral No. 03-03-13-12 con una superficie de terreno de Ochenta y Seis con Setenta y Uno Mts 2, (86,71 m2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 22,52 mts con la parcela 03-03-13-11, SUR: En 20,57 mts, con la segunda transversal; ESTE: En 2,15 Mts, con la Segunda calle y OESTE: En 6,76 mts con la parcela 03-03-13-14; y cuyas características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud y documento de compra–venta consignado.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia del Documento de Compra-Venta de las Bienhechurías, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), quedando anotado bajo el Nº 67, Tomo 01, de fecha 14 de enero de 1993;
2. Copia de Documento, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), bajo el Nº 35, Protocolo 1, Tomo 7 del Primer Trimestre del año 1956;
3. .- Copia de la Planilla Sucesoral Nº 2138, de fecha 13/05/92, expedida por el Ministerio de Hacienda;
4. Copia de la Planilla de Notificación de Enajenación de Inmueble Nº 11001-052882-N, de fecha 28/10/92, expedida por el Ministerio de Hacienda Región Capital;
5. Copia de la Tradición Legal, debidamente registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando anotado en fecha 20 de agosto de 2008, bajo el Nº 2008.278, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.11.76 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008;
6. Copia de la Cedula de Identidad;
7. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: IRMA IGNACIA BREIDEMBACH DE LENTINI y MINERVA LOURDES FERNANDEZ HERNANDEZ.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA JOSEFINA MATOS DE COLLAZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.392.509 y de su esposo FRANKLIN ENRIQUE COLLAZO COLLAZO, venezolano, mayor de edad casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.563.843 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente sobre las mejoras y modificaciones que realizaron a una bienhechurías de su propiedad ubicada en la Segunda Transversal, Sector Aquí Esta, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia de documento de compra venta y cuyas características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 12:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/Neulys
Sol. 3446-12