REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD N° Nº 3774/12
SOLICITANTE:
EFRAIN RAFAEL SALCEDO RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana LEONOR DEL CARMEN SALCEDO RODRIGUEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Marzo de 2012, por el ciudadano: EFRAIN RAFAEL SALCEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.889.658, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana LEONOR DEL CARMEN SALCEDO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.364.319, debidamente asistido por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 05 de Marzo de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 23 de Marzo de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano EFRAIN RAFAEL SALCEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.889.658, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana LEONOR DEL CARMEN SALCEDO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.364.319, debidamente asistido por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO LORETO SALCEDO ALAE, fallecido en fecha 24/10/2000.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano EFRAIN RAFAEL SALCEDO RODRIGUEZ. (folio 05)
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EFRAIN RAFAEL SALCEDO RODRIGUEZ, signada con el N° 277, de fecha 10/10/1951, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 06/12/2011. (Folio 06).
3. Datos Filiatorios del ciudadano EFRAIN RAFAEL SALCEDO RODRIGUEZ. Expedida en fecha 06/11/2009, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX, (folio 07).
4. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN SALCEDO RODRIGUEZ y Copia Certificada de su Acta de Defunción, anotada bajo el N° 24, de fecha 16/05/2007, expedida en fecha 27/12/2011, por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital. (Folios 08 y 09).
5. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ADRIANA AURELIA RODRIGUEZ de SALCEDO y Copia Certificada de su Acta de Defunción, anotada bajo el N° 97, de fecha 25/12/1974, expedida en fecha 21/09/2011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. (Folios 10 y 11).
6. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano PEDRO LORETO SALCEDO ALAE y Copia Certificada de su Acta de Defunción, anotada bajo el N° 27, de fecha 25/10/2000, expedida en fecha 22/12/2011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. (Folios 12 y 13).
7. Registro de Defunción, del ciudadano GILBERTO VIRGILIO SALCEDO RODRIGUEZ, anotada bajo el Acta Nº 2599, de fecha 01/11/2011, Folio 099, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Monagas, Municipio Maturín, Parroquia San Simon. (Folio 14vto).
Los documentos descritos en los numerales 2 al 6, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Evidenciándose por una parte, del Acta de Defunción inserta al folio 13, el fallecimiento del causante PEDRO LORETO SALCEDO ALAE, del Acta de Nacimientos y de los Datos Filiatorios insertos a los folios 06 y 07, la filiación del solicitante EFRAIN RAFAEL SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.889.658, como hijo del causante, siendo de destacar que conforme a las actas de Defunción de los ciudadanos ADRIANA AURELIA RODRIGUEZ de SALCEDO, LEONOR DEL CARAMEN SALCEDO RODRIGUEZ y GILBERTO VIRGILIO SALCEDO RODRIGUEZ, que corren insertos a los folios 11, 09 y 14, se evidencia que para la fecha de la solicitud la cónyuge y los otros dos hijos del causante están fallecidos y sin descendencia. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN TOVAR MAYORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.090.770 y 1.458.485, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a su hijo con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Único y Universal Heredero que se acredita al solicitante ampliamente identificado, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: EFRAIN RAFAEL SALCEDO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, ampliamente identificado, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: ante mencionado, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del ciudadano: PEDRO LORETO SALCEDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR
ABG. GERARDO FREITES G.
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00.pm.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. GERARDO FREITES G.
SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3774/12
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