REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3573/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA MANUELA GARCES DE DE SOUSA.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 11 de Octubre de 2011, por la ciudadana MARIA MANUELA GARCES DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-948.787, debidamente asistida por el Abg. JUAN MARTINS TEXEIRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.080, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 31 de Octubre de 2011, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Por auto de fecha 26/01/2012 se ordenó agregar el oficio N° DCM 0564-2011, fecha 22/12/2011,emanado de la Dirección de Catastro Municipal, donde informa que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 21/03/2012, diligenció la solicitante, consignando Constancia de Avalúo de la Bienhechuria, expedida por el Consejo Comunal “ATLANTIDAD LUCHA Y PODER”, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a requerimiento de este Tribunal, donde se constato que la Casa, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, y su construcción por parte de la solicitante, ciudadana MARIA MANUELA GARCES DE DE SOUSA, en la misma fecha se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARIA MANUELA GARCES DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-E-948.787, debidamente asistida por el Abg. JUAN MARTINS TEXEIRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.080, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las bienhechurías que construyó, ubicadas frente al antiguo Club del Cuerpo de Bomberos, parte final de la Urbanización Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (folio 05 )
2. Copia simple del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE JESUS DE SOUSA y MARIA MANUELA GARCES MUNIZ, inserta al Acta N° 61, folio 64 fte y vto, del Año 1977, llevados los Libros de Matrimonios por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, expedida en fecha 07/10/2009. (folios 06 y 07)
3. Constancia de Residencia de la solicitante ciudadana: MARIA MANUELA GARCES DE DE SOUSA, expedida en fecha 12/05/2011, por el Consejo Comunal “ATLANTIDA LUCHA Y PODER”, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. (Folio 08),
4. Croquis de ubicación del inmueble (folio 09).
5. Constancia de Avalúo de Bienhechuria de la solicitante, expedida en fecha 14/03/2012, el por Consejo Comunal “ATLANTIDA LUCHA Y PODER”, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, certificando su ubicación, características, medidas y linderos. (folios 17 y 18).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: VALERIO QUIJADA GERALDINE MARGARITA y VALERIO DE CANCHA GRECIA DEL VALLE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-22.994.085 y V-14.841.181, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, y su construcción por parte de la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana: MARIA MANUELA GARCES DE DE SOUSA, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Ahora bien, por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, que por Acuerdo de la sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, se estableció a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: MARIA MANUELA GARCES DE DE SOUSA, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas anteriormente, ubicada en Frente al antiguo Club del Cuerpo de Bomberos, parte final de la Urbanización Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de Abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 03:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. GERARDO FREITES
Solicitud Nº 3573/11
SRP/Gf/Yaneiza
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