REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3798/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JOSÉ SÁNCHEZ MARCANO
FEIZA TAUIL
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 14/03/2012, por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ SÁNCHEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.578.424, quien actúa en su propio nombre, asistido por la abogada FEIZA TAUIL, inscrita en el Inpreabogado Nº 36.011, previó sorteo de distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15/03/2012.
En fecha 26/03/2012, se dictó auto mediante el cual, vistos los documentos consignados como anexo de la solicitud, se admitió y se ordenó examinar a dos (02) testigos, a los fines de que declaren de los particulares de la referida solicitud, al tercer (03) día siguiente de despacho.
En fecha 02/04/2012, se evacuaron dos (2) testigos hábiles y mayores de edad, que presentó el solicitante, a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: RAFAEL JOSÉ SÁNCHEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.578.424, quien actúa en su propio nombre, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras construidas en una casa de su propiedad, según se evidencia de compraventa de dicha casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida, protocolizada en fecha 10/06/1993, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 21, Protocolo 1º, Tomo 1, cuyas mejoras, características y formas de construcción se encuentran relacionadas en el escrito de solicitud.
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia del Documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos ELISABETH LETICIA DOMINGUEZ PEREZ y NORA LEYDA DOMINGUEZ PEREZ (vendedores) y el solicitante RAFAEL JOSE SANCHEZ MARCANO, (comprador), del inmueble consistente en una casa y el terreno ubicada en la Calle Bartolome, Nro 5, Parroquia Macuto, Estado Vargas, debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 10/06/1993, inscrito bajo el Nº 21, Protocolo 1ª, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría. (Folios 6 al 12).-
2. Original del documento de Cancelación de Hipoteca de 1º Grado, suscrito por la ciudadana DELYS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada del Banco Caracas C.A., Banco Universal, autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador. Distrito Capital, en fecha 21/02/2001, quedando anotado bajo el Nº 8, Tomo 40, de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, posteriormente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 21/03/2006, el cual quedó registrado bajo el Nº 3, del Protocolo 1, Tomo 12 .- (Folios 13 al 19).-
3. Planos del inmueble objeto de la presente solicitud.- (Folios 20, 21 y 22).-
Conforme a los documentos de Compra-Venta, y Cancelación de Hipoteca, señalados en los numerales 01 y 02, se constata que el inmueble sobre el cual se construyeron las mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece al solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: HAYDEE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ABANCINI y LESBIA MERCEDES CALDERON OROPEZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.115.276 y V-10.580.132 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y de la construcción de las mismas por la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ SÁNCHEZ MARCANO, quien actúa en su propio nombre y representación, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida en una casa de su propiedad, ubicada en la calle San Bartolomé, Nro. 5, de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de Abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO TITULAR,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Dr. GERARDO FREITES G.

En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

Dr. GERARDO FREITES G.
SRP/GFG.
Solicitud Nº 3798/12.