REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3692/12.

SOLICITANTES:
YONNY DE JESUS SAAVEDRA PÉREZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN COLMENARES ESCALONA, y de sus hermanos: JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA PÉREZ, MAGALY DEL CARMEN SAAVEDRA PÉREZ, ROSMELY DEL CARMEN SAAVEDRA COLMENARES, RONALD DE JESÚS SAAVEDRA COLMENARES y JHOAN JAVIER SAAVEDRA ESCALONA.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
ELY ROLANDO QUINTERO GAMBOA.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: YONNY DE JESUS SAAVEDRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.767.534, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN COLMENARES ESCALONA, y de sus hermanos: JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA PÉREZ, MAGALY DEL CARMEN SAAVEDRA PÉREZ, ROSMELY DEL CARMEN SAAVEDRA COLMENARES, RONALD DE JESÚS SAAVEDRA COLMENARES y JHOAN JAVIER SAAVEDRA ESCALONA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.344.199, V-17.958.121, V-14.767.533, V-24.989.202, V-24.989.206, V-21.246.435 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho ELY ROLANDO QUINTERO GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.348, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25/01/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante en su condición de hijo del causante: ONÉCIMO DE JESÚS SAAVEDRA MONTILLA, actuando en su propio nombre, y a favor de la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN COLMENARES ESCALONA, y de sus hermanos: JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA PÉREZ, MAGALY DEL CARMEN SAAVEDRA PÉREZ, ROSMELY DEL CARMEN SAAVEDRA COLMENARES, RONALD DE JESÚS SAAVEDRA COLMENARES y JHOAN JAVIER SAAVEDRA ESCALONA, todos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 31 de Diciembre de 2004, en el Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, Parroquia, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las cedulas de Identidad del solicitante, la cónyuge de su causante, sus hermanos y su causante. (Folios 05 y 06).
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JHOAN JAVIER SAAVEDRA ESCALONA, expedida en fecha 23/08/10, por el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, signada con el Nº 463, folio 272 vto. del Libro para Nacimientos del año 1991. (Folio 07).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JONNY DE JESUS SAAVEDRA PÉREZ, expedida en fecha 29/09/11, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 325, del Libro para Nacimientos del año 1978. (Folio 08).
4) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ONECIMO DE JESÚS SAAVEDRA MONTILLA, expedida en fecha 19/01/05, por el Tercer Circuito de Registro correspondiente a la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 410, folio 410, del Libro para Defunciones del año 2004. (Folio 10).
5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ONECIMO DE JESÚS SAAVEDRA MONTILLA y CONSUELO DEL CARMEN COLMENARES ESCALONA, expedida en fecha 23/01/03, por la Cámara Municipal del Municipio Morán del Estado Lara, signada con el Nº 42, folios 68 frente al 69 vto. del Libro para Matrimonios del año 2002. (Folio 11).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA PÉREZ, expedida en fecha 18/01/91, por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 417, folio 209, del Libro para Nacimientos del año 1984. (Folio 12).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MAGALY DEL CARMEN SAAVEDRA PÉREZ, expedida en fecha 18/01/91, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 328, folio 164 vto., del Libro para Nacimientos del año 1981. (Folio 13).
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RONALD DE JESUS SAAVEDRA COLMENARES, expedida en fecha 05/04/05, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 415, folio 829, del Libro para Nacimientos del año 1995. (Folio 14).
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ROSMELY DEL CARMEN SAAVEDRA COLMENARES, expedida en fecha 20/06/05, por la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, signada con el Nº 1160, folio 471 vto., del Libro para Nacimientos del año 1996. (Folio 15).

Los documentos señalados en los numerales 2 al 9, insertos a los folios 7 al 15, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 4, el fallecimiento del ciudadano: ONECIMO DE JESÚS SAAVEDRA MONTILLA; del Acta de Matrimonio señalada en el numeral 5, el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ONECIMO DE JESÚS SAAVEDRA MONTILLA y CONSUELO DEL CARMEN COLMENARES ESCALONA; de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 2, 3 6, 7, 8 y 9, se evidencia la filiación del causante ONECIMO DE JESÚS SAAVEDRA MONTILLA, con sus hijos: JHOAN JAVIER SAAVEDRA ESCALONA, JONNY DE JESUS SAAVEDRA PÉREZ, JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA PÉREZ, MAGALY DEL CARMEN SAAVEDRA PÉREZ, RONALD DE JESUS SAAVEDRA COLMENARES y ROSMELY DEL CARMEN SAAVEDRA COLMENARES; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: ONECIMO DE JESÚS SAAVEDRA MONTILLA (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: PASTOR ANTONIO YEPEZ MONTILLA y JULIO ENRIQUE TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.883.896 y V-11.061.289 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, ONECIMO DE JESÚS SAAVEDRA MONTILLA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: YONNY DE JESUS SAAVEDRA PÉREZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN COLMENARES ESCALONA, y de sus hermanos: JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA PÉREZ, MAGALY DEL CARMEN SAAVEDRA PÉREZ, ROSMELY DEL CARMEN SAAVEDRA COLMENARES, RONALD DE JESÚS SAAVEDRA COLMENARES y JHOAN JAVIER SAAVEDRA ESCALONA, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ONECIMO DE JESÚS SAAVEDRA MONTILLA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud, y entréguese a la parte solicitante conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., y se devolvió constante de treinta y un (31) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES




Solicitud N° 3692/12.
SRP/GF/wg.