REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3736/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FERMIN ROJAS y MIRIAN DEL VALLE ROJAS VARCELO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 07 de Febrero de 2012, por los ciudadanos FERMIN ROJAS y MIRIAN DEL VALLE ROJAS VARCELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-1.135.562 y V-6.487.649, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 12015, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 29 de Marzo de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría los solicitantes.
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos FERMIN ROJAS y MIRIAN DEL VALLE ROJAS VARCELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-1.135.562 y V-6.487.649, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 12015, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras efectuadas en un inmueble de su propiedad, según consta del Titulo Supletorio de Propiedad evacuado a favor del ciudadano FERMIN ROJAS, en fecha 27/04/1989, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Distrito Federal y Estado Miranda, así como del Titulo Supletorio de Propiedad evacuado a favor del mismo ciudadano, en fecha 24/11/1981, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Distrito Federal y Estado Miranda, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Croquis de ubicación del inmueble. (Folio 08).-
2. Original del Documento de Título Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano FERMIN ROJAS, debidamente expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/04/1989. (Folios 09 al 13).
3. Original del Documento de Título Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano FERMIN ROJAS, debidamente expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/11/1981. (Folios 14 y 15).
Los documentos consignados por el solicitante, en los folios 09 al 15, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías sobre las cuales edificó las mejoras cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece al ciudadano FERMIN ROJAS. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: RAUL ANTONIO PINTO DIAZ y ARGELVIS YOLJENIS GONZALEZ THALI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-18.231.956 y V-20.006.952, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes FERMIN ROJAS y MIRIAN DEL VALLE ROJAS VARCELO, respecto a la edificación y mejoras de las bienhechurías, objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos: FERMIN ROJAS y MIRIAN DEL VALLE ROJAS VARCELO, ampliamente identificados, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y sus mejoras consistente en la fabricación y construcción de UNA PLANTA BAJA y UNA PLANTA ALTA, ubicadas en el Barrio Petit Medina, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 3:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 3736/12
SRP/GF/Yaneiza