REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3801/12.

SOLICITANTES:
CLAUDINA BERMUDEZ DE SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: AIDEE JOSEFINA SALAZAR DE LOPEZ, ARELIS MARGARITA SALAZAR DE RAMOS, ALEX JESUS SALAZAR BERMUDEZ, JOSE FRANCISCO SALAZAR BERMUDEZ, ALENY DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, AMADO DE JESUS SALAZAR BERMUDEZ, ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, MAIKEL JOSEFINA SALAZAR BERMUDEZ y JOSE GREGORIO SALAZAR BERMUDEZ.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
ROOSELVELT A. MARTINEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CLAUDINA BERMUDEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.454.740, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: ciudadanos: AIDEE JOSEFINA SALAZAR DE LOPEZ, ARELIS MARGARITA SALAZAR DE RAMOS, ALEX JESUS SALAZAR BERMUDEZ, JOSE FRANCISCO SALAZAR BERMUDEZ, ALENY DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, AMADO DE JESUS SALAZAR BERMUDEZ, ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, MAIKEL JOSEFINA SALAZAR BERMUDEZ y JOSE GREGORIO SALAZAR BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.892.385 y V-4.556.847, V-5.569.780, V-6.472.076, V-6.492.131, V-7.991.064, V-9.995.719, V-13.043.362 y V-11.642.369 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho ROOSELVELT A. MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.945, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 29/03/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de cónyuge del causante: AMADO JESÚS SALAZAR, actuando en su propio nombre, y a favor de sus hijos: AIDEE JOSEFINA SALAZAR DE LOPEZ, ARELIS MARGARITA SALAZAR DE RAMOS, ALEX JESUS SALAZAR BERMUDEZ, JOSE FRANCISCO SALAZAR BERMUDEZ, ALENY DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, AMADO DE JESUS SALAZAR BERMUDEZ, ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, MAIKEL JOSEFINA SALAZAR BERMUDEZ y JOSE GREGORIO SALAZAR BERMUDEZ, todos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la misma, fallecido en fecha 21 de agosto de 2010, en el Hospital José María Vargas de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: AMADO JESÚS SALAZAR, expedida en fecha 30/08/10, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 341, folio 132, del Libro para Defunciones del año 2010. (Folios 06 y 07).
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: AMADO JESÚS SALAZAR y CLAUDINA BERMUDEZ DE SALAZAR, expedida en fecha 22/10/10, por el Registro Principal del Distrito Capital, signada con el Nº 201, Folio 207, del Libro para Matrimonios del año 1953. (Folios 09 y 10).
3) Original de la Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana: CLAUDINA BERMUDEZ DE SALAZAR, expedida en fecha 25/09/08, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX. (Folio 11).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ARELIS MARGARITA SALAZAR DE RAMOS, expedida en fecha 19/07/10, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 2037, del Libro para Nacimientos del año 1955. (Folio 12).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALEX JESUS SALAZAR BERMUDEZ, expedida en fecha 10/05/78, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 832, Folio 416 vto., del Libro para Nacimientos del año 1959. (Folio 13).
6) Original de la Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano: JOSE FRANCISCO SALAZAR BERMUDEZ, expedida en fecha 01/11/11, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX. (Folio 14).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALENY DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, expedida en fecha 28/10/10, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 774, folio 113, del Libro para Nacimientos del año 1963. (Folio 15).
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: AMADO DE JESUS SALAZAR BERMUDEZ, expedida en fecha 09/09/83, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 2048, Folio 29 del Libro para Nacimientos del año 1965. (Folio 16).
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, expedida en fecha 28/10/10, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 865, Folio 433 del Libro para Nacimientos del año 1968. (Folio 17).
10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MAIKEL JOSEFINA SALAZAR BERMUDEZ, expedida en fecha 04/11/10, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 337, Folio 169 del Libro para Nacimientos del año 1973. (Folio 18).
11) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR BERMUDEZ, expedida en fecha 04/11/10, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 951, Folio 476 del Libro para Nacimientos del año 1971. (Folio 19).
12) Original de la Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana: AIDEE JOSEFINA SALAZAR BERMUDEZ, expedida en fecha 06/09/10, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX. (Folio 20).
13) Copia de las cedulas de Identidad de la solicitante, sus hijos y su causante. (Folio 21).

Los documentos señalados en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11, insertos a los folios 6, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 19, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 1, el fallecimiento del ciudadano: AMADO JESÚS SALAZAR; del Acta de Matrimonio señalada en el numeral 2, el matrimonio de los ciudadanos: AMADO JESÚS SALAZAR y CLAUDINA BERMUDEZ DE SALAZAR; de las Actas de Nacimientos y Certificaciones de Datos Filiatorios, señaladas en los numerales 3 al 12, se evidencia la filiación del causante AMADO JESUS SALAZAR, con sus hijos: : AIDEE JOSEFINA SALAZAR DE LOPEZ, ARELIS MARGARITA SALAZAR DE RAMOS, ALEX JESUS SALAZAR BERMUDEZ, JOSE FRANCISCO SALAZAR BERMUDEZ, ALENY DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, AMADO DE JESUS SALAZAR BERMUDEZ, ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, MAIKEL JOSEFINA SALAZAR BERMUDEZ y JOSE GREGORIO SALAZAR BERMUDEZ; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: AMADO JESUS SALAZAR (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: PATRICIO JIMENEZ y JOSÉ JESÚS LOPEZ MALAVE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.453.361 y V-2.666.732 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus hijos, con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, AMADO JESUS SALAZAR, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: CLAUDINA BERMUDEZ DE SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: AIDEE JOSEFINA SALAZAR DE LOPEZ, ARELIS MARGARITA SALAZAR DE RAMOS, ALEX JESUS SALAZAR BERMUDEZ, JOSE FRANCISCO SALAZAR BERMUDEZ, ALENY DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, AMADO DE JESUS SALAZAR BERMUDEZ, ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, MAIKEL JOSEFINA SALAZAR BERMUDEZ y JOSE GREGORIO SALAZAR BERMUDEZ, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AMADO JESUS SALAZAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., y se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ




Solicitud N° 3801/12.
SRP/GFG/wg.