REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1870/11.

SOLICITANTE: MARIO DI MATTIA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ONEIDA MILDRED HERNANDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.589.239, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.895, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: MARIO DI MATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.599.150, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de su poderdante, que corre inserta bajo el Acta Nº 20, folio 20, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados durante el Año 1986, por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas, actualmente Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en los siguientes errores materiales:
1. Se señaló la fecha de la celebración del acto de matrimonio únicamente en letras, de la siguiente manera: “veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y seis”, por lo que solicita se asiente dicha fecha no solo en letras, sino en números, de la siguiente manera: “veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y seis (28/04/1986)”.
2. Asimismo, se asentó como lugar de nacimiento del solicitante, el siguiente: “nacido el día 17 de Mayo de 1.959, en Tigre, Argentina”, siendo lo cierto y verdadero: “nacido el día 17 de Mayo de 1.959, en Buenos Aires, Argentina”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 02/02/12 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 20 y 21 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por el solicitante, como lo son:
1. Cursante a los folios 05 y 06, Certificado de Nacimiento del ciudadano: MARIO DI MATTIA, debidamente traducido.
2. Cursante a los folios 07 y 08, Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
3. Cursante al folio 10, copia de la Cédula de Identidad de la cónyuge del solicitante.
4. Cursante a los folios 11 al 14, original del poder de representación otorgado por el ciudadano: MARIO DI MATTIA a las abogadas YULEXI DEL CARMEN PETRELLA CARRERO y ONEIDA MILDRED HERNANDEZ MACHADO, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 31/10/11, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 357.
5. Cursante a los folios 15 al 17, copia de las cédulas de identidad del solicitante y sus apoderadas judiciales.

De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de Matrimonio solicitada, y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: MARIO DI MATTIA, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 20, folio 20, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados durante el Año 1986, por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas, actualmente Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, declarado como ha sido la rectificación en forma sumaria o como de mero derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de los ciudadanos: Juez Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y seis”, deberá decir: “veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y seis (28/04/1986)”; asimismo, en el lugar donde dice: ““nacido el día 17 de Mayo de 1.959, en Tigre, Argentina”, deberá decir: “nacido el día 17 de Mayo de 1.959, en Buenos Aires, Argentina”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012).
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES

SRP/GF/wg.
Exp. Nº 1870/11.