REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Abril de 2012.
201° y 152°
Por recibida la presente demanda de DESALOJO, presentada por el Dr. LUIS SOLORZANO LEÓN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.720, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JACINTO FERNANDES ROCHINHA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.780.842, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese a la ciudadana: ELLY ANDREINA PICCOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.536.007, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Abg. GERARDO FREITES.

En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,

Abg. GERARDO FREITES.


SRP/GF/wg.
Exp. Nº 1925/12.