REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 
DEL ESTADO VARGAS
 
202º  y  153º
 
SOLICITUD:	Nº 3818/12
 
MOTIVO:	TITULO SUPLETORIO
 
SOLICITANTE:	NUBIA MARGARITA BLANCO de MABO
 
DECISION	INTERLOCUTORIA
 
 
I
 
NARRATIVA
 
Presentada la anterior solicitud de fecha 26 de Marzo de 2012, por la ciudadana  NUBIA MARGARITA BLANCO de MABO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.020.399, debidamente asistid por el abogado JAIME E. POLEO C, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.114,  para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de Marzo de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 10 de Abril de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría los solicitantes.
 
II
 
MOTIVACIÓN
 
 
La ciudadana NUBIA MARGARITA BLANCO de MABO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.020.399, debidamente asistida por el abogado JAIME E. POLEO C, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.114, solicitó  le sea otorgado Título Supletorio  de  Propiedad,  de dos (02) plantas destinadas a vivienda, edificada sobre la platabanda de un inmueble propiedad de la ciudadana CARMEN RAMONA OLIVEROS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.753.498, quien la autorizo a los fines de dichas construcciones, ubicado en  la Urbanización Aeropuerto, Sector 1, Vereda 05, Casa N° 2, Parroquia Urimare, del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
 
A dichos efectos la solicitante consignó  los siguientes documentos:
 
1.	Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
 
2.	Copia simple de Documento de compra-venta celebrado entre las ciudadanas XIOMARA JOSEFINA ALFARO MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.396.936, en sus carácter de Gerente Encargada del Distrito Capital y Estado Vargas, Apoderada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), antes Banco Obrero, Instituto Oficial Autónomo, (vendedora) y la ciudadana CARMEN RAMONA OLIVEROS MARTINEZ, (compradora) titular de la Cédula de Identidad N° V-1.753.498,  la cual fue debidamente autenticada en fecha 19/03/2011, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyo original (folios 06 al 08).
 
3.	Croquis de ubicación del inmueble objeto de la presente solicitud. (folio 09)
 
4.	Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN RAMONA OLIVEROS MARTINEZ. (folio 10).
 
5.	Autorización otorgada por la ciudadana CARMEN RAMONA OLIVEROS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad  Nº 1.753.498, a la ciudadana NUBIA MARGARITA BLANCO de MAVO, titular de la Cédula de Identidad N°6.020.399,  para construir  dos (02) plantas sobre la platabanda de un inmueble de su propiedad (folio 11).
 
Los  documentos consignados por la solicitante, en los folios 06 al 08 y 11, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron  las  bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana CARMEN RAMONA OLIVEROS MARTINEZ, quien autorizo a la solicitante ciudadana NUBIA MARGARIITA BLANCO de MABO, para la edificación de la misma. Así se declara.  
 
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JULIANA ROMERO y MAGDALIA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.610.253 y V-12.163.443, respectivamente, estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.
 
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante NUBIA MARGARITA BLANCO de MABO, respecto a la edificación de las  bienhechurías, y  así  se dictaminará en el decreto de esta decisión.
 
Ahora bien,  por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías  objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, que por Acuerdo de la sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, se estableció a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”. 
 
 
III
 
DECISION
 
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: NUBIA MARGARITA BLANCO de MABO, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas anteriormente, ubicada en la Urbanización Aeropuerto, Sector 1, Vereda 05, Casa N° 2, Parroquia Urimare, del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112  del  Código de Procedimiento Civil.
 
PUBLÍQUESE Y  REGÍSTRESE
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho  del  Juzgado  CUARTO DE MUNICIPIO DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL   DEL  ESTADO  VARGAS.   Maiquetía, veinte (20) de Abril de dos mil doce (2012).
 
LA JUEZ,	                                                        EL SECRETARIO TITULAR
 
 
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ                            ABG. GERARDO FREITES
 
En la misma fecha siendo las 01:00 pm., se  registró y publicó la anterior decisión.
 
EL SECRETARIO TITULAR
 
 
                                                            ABG. GERARDO FREITES
 
 
SRP/GF/Yaneiza
 
Solicitud Nº 3818/12
 
 
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