REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3832/12.
SOLICITANTES:
DEISY COROMOTO MENDOZA, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano: LUIS ENRIQUE NUÑEZ BARCELO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
YOSELIN DEL VALLE PINTO.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DEISY COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.642.364, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano: LUIS ENRIQUE NUÑEZ BARCELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.639.571, debidamente asistida por la profesional del derecho YOSELIN DEL VALLE PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.425, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16/04/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de madre del causante: DEILUIS ENRIQUE NUÑEZ MENDOZA, actuando en su propio nombre, y a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE NUÑEZ BARCELO, todos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 29 de Enero de 2012, en la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: DEILUIS ENRIQUE NUÑEZ MENDOZA, expedida en fecha 30/12/12, por el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, signada con el Nº 13, folio 13, del Libro para Defunciones del año 2012. (Folios 05 y 06).
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: DEISY COROMOTO MENDOZA, expedida en fecha 17/07/08, por la Primera Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 90, folio 45 vto., del Libro para Nacimientos del año 1975. (Folio 07).
3) Copias simples del Acta de Nacimiento del ciudadano: DEILUIS ENRIQUE NUÑEZ MENDOZA, expedida en fecha 28/08/01, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 817, Folio 409, del Libro para Nacimientos del año 1990. (Folio 08).
4) Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folio 09).
Los documentos señalados en los numerales 1 al 3, insertos a los folios 5 al 8, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 1, el fallecimiento del ciudadano: DEILUIS ENRIQUE NUÑEZ MENDOZA; del Acta de Nacimiento señalada en el numeral 2, se evidencia el nacimiento de la ciudadana: DEISY COROMOTO MENDOZA; y del Acta de Nacimiento señalada en el numeral 3, se evidencia el nacimiento del ciudadano: DEILUIS ENRIQUE NUÑEZ MENDOZA (Fallecido), y su filiación con sus padres.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE SALAZAR ADRIAN y YOLKELLYS SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.710.782 y V-15.779.431 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y al ciudadano: LUIS ENRIQUE NUÑEZ BARCELO, como padres del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, DEILUIS ENRIQUE NUÑEZ MENDOZA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: DEISY COROMOTO MENDOZA, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano: LUIS ENRIQUE NUÑEZ BARCELO, ambos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DEILUIS ENRIQUE NUÑEZ MENDOZA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Asimismo, expídanse por secretaria las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud que encabeza éstas actuaciones. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m., y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
Solicitud N° 3832/12.
SRP/GFG/wg.
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