0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3670/11.

SOLICITANTES:
FABIO JOSÉ PIÑERO VILLASPAREDES, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre: DORA YOLANDA VILLAPAREDES DE PIÑERO, y de sus hermanos, ciudadanos: FABIAN JOSÉ PIÑERO VILLAPAREDES, YOLY FABIOLA PIÑERO VILLAPAREDES y YANNETTE YOLIMAR PIÑERO VILLAPAREDES.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
JULIO CESAR LEDEZMA G. y YANDY PÉREZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: FABIO JOSÉ PIÑERO VILLASPAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.481.458, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre: DORA YOLANDA VILLAPAREDES DE PIÑERO, y de sus hermanos, ciudadanos: FABIAN JOSÉ PIÑERO VILLAPAREDES, YOLY FABIOLA PIÑERO VILLAPAREDES y YANNETTE YOLIMAR PIÑERO VILLAPAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.727.383, V-7.996.239, V-10.575.219 y V-5.571.487 respectivamente, debidamente asistido por los profesionales del derecho JULIO CESAR LEDEZMA G. y YANDY PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.453 y 82.712, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 14/03/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante en su condición de hijo del causante: FABIO JOSÉ PIÑERO GARCIA, actuando en su propio nombre, y a favor de su madre: DORA YOLANDA VILLAPAREDES DE PIÑERO, y de sus hermanos, ciudadanos: FABIAN JOSÉ PIÑERO VILLAPAREDES, YOLY FABIOLA PIÑERO VILLAPAREDES y YANNETTE YOLIMAR PIÑERO VILLAPAREDES, todos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 26 de Agosto de 2011, en la Parroquia Macuto del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Poder otorgado por el ciudadano: FABIO JOSÉ PIÑERO VILLASPAREDES, en justa representación de los ciudadanos: DORA YOLANDA VILLAPAREDES DE PIÑERO, FABIAN JOSÉ PIÑERO VILLAPAREDES, YOLY FABIOLA PIÑERO VILLAPAREDES y YANNETTE YOLIMAR PIÑERO VILLAPAREDES, a los abogados JULIO CESAR LEDEZMA GUILLOT y YANDY COROMOTO PÉREZ MORANTES, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el Nº 02, Tomo 13. (Folios 06 al 10).
2) Poder otorgado por los ciudadanos: DORA YOLANDA VILLAPAREDES DE PIÑERO, FABIAN JOSÉ PIÑERO VILLAPAREDES, YOLY FABIOLA PIÑERO VILLAPAREDES y YANNETTE YOLIMAR PIÑERO VILLAPAREDES, al ciudadano: FABIO JOSÉ PIÑERO VILLASPAREDES, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 172 (Folios 11 al 13).
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: FABIO JOSÉ PIÑERO GARCIA, expedida en fecha 31/08/11, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, signada con el Nº 067, folio 067, del Libro para Defunciones del año 2011. (Folios 14 y 15).
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FABIO JOSÉ PIÑERO y DORA YOLANDA VILLAPAREDES GARCIA, expedida en fecha 22/06/11, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, signada con el Nº 67, de los Libros para Matrimonios del año 1958, llevado por el extinto Juzgado de la Parroquia La Guaira de esta Circunscripción Judicial. (Folios 16 y 17).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FABIO JOSÉ PIÑERO VILLAPAREDES, expedida en fecha 02/02/10, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1268, Folio 138 vto., del Libro para Nacimientos del año 1964. (Folio 19).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FABIAN JOSÉ PIÑERO VILLAPAREDES, expedida en fecha 27/09/11, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, signada con el Nº 166, folio 91, del Libro para Nacimientos del año 1966. (Folio 21).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YANNETTE YOLIMAR PIÑERO VILLAPAREDES, expedida en fecha 11/10/11, por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Capital, inserta al folio 471, del Libro para Nacimientos del año 1959. (Folio 23).
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YOLY FABIOLA PIÑERO VILLAPAREDES, expedida en fecha 26/09/11, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, signada con el Nº 86, del Libro para Nacimientos del año 1970. (Folio 25).
9) Copias de las cedulas de Identidad de los solicitantes. (Folios 18, 20, 22, 24 y 26).

Los documentos señalados en los numerales 3 al 8, inserto a los folios 14 al 25, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 3, el fallecimiento del ciudadano: FABIO JOSÉ PIÑERO GARCIA; del Acta de Matrimonio señalada en el numeral 4, el vínculo que unía a los ciudadanos: FABIO JOSÉ PIÑERO y DORA YOLANDA VILLAPAREDES GARCIA; de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 5 al 8, se evidencia la filiación del causante FABIO JOSÉ PIÑERO GARCIA, con sus hijos: FABIO JOSÉ PIÑERO VILLASPAREDES, FABIAN JOSÉ PIÑERO VILLAPAREDES, YANNETTE YOLIMAR PIÑERO VILLAPAREDES y YOLY FABIOLA PIÑERO VILLAPAREDES, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: FABIO JOSÉ PIÑERO GARCIA (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE GUEDEZ AGUILERA y ENRIQUE JULIAN SILVA PALACIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.176.218 y V-9.994.181 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su esposa con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, FABIO JOSÉ PIÑERO GARCIA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: FABIO JOSÉ PIÑERO VILLASPAREDES, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre: DORA YOLANDA VILLAPAREDES DE PIÑERO, y de sus hermanos, ciudadanos: FABIAN JOSÉ PIÑERO VILLAPAREDES, YOLY FABIOLA PIÑERO VILLAPAREDES y YANNETTE YOLIMAR PIÑERO VILLAPAREDES., todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FABIO JOSÉ PIÑERO GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m., y se devolvió constante de cuarenta y un (41) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES
Solicitud N° 3670/12.
SRP/GFG/wg.