0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3766/12.

SOLICITANTES:
RAFAEL JOSE SALAZAR MAGO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO SALAZAR MAGO, VICTOR ALFONZO SALAZAR CASTILLO, RAFAEL EMILIO SALAZAR CASTILLO y GABRIELA BLAZINA SALAZAR CASTILLO.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: RAFAEL JOSE SALAZAR MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.266.397, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO SALAZAR MAGO, VICTOR ALFONZO SALAZAR CASTILLO, RAFAEL EMILIO SALAZAR CASTILLO y GABRIELA BLAZINA SALAZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.266.396, V-17.709.489, V-17.709.498 y V-17.709.491 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.178, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20/03/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante en su condición de hijo del causante: RAFAEL JOSÉ SALAZAR, actuando en su propio nombre, y a favor de sus hermanos, MANUEL ALEJANDRO SALAZAR MAGO, VICTOR ALFONZO SALAZAR CASTILLO, RAFAEL EMILIO SALAZAR CASTILLO y GABRIELA BLAZINA SALAZAR CASTILLO, todos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 02 de Diciembre de 2011, en el Municipio Chacao del Estado Miranda.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: RAFAEL JOSÉ SALAZAR, expedida en fecha 12/01/12, por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, signada con el Nº 777, folio 27, del Libro 4º, para Defunciones del año 2011. (Folio 05).
2) Copia Certificada de la Sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAFAEL JOSE SALAZAR y YASMINA DEL PILAR MAGO VALERIO, dictada en fecha 09/08/90, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2. (Folios 06 al 08).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RAFAEL JOSÉ SALAZAR MAGO, expedida en fecha 27/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1039, del Libro para Nacimientos del año 1981. (Folios 09 y 10).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO SALAZAR MAGO, expedida en fecha 25/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, signada con el Nº 382, del Libro para Nacimientos del año 1982. (Folio 11).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RAFAEL EMILIO SALAZAR CASTILLO, expedida en fecha 31/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, signada con el Nº 79, Folio 40, del Libro para Nacimientos del año 1985. (Folio 12).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: VICTOR ALFONZO SALAZAR CASTILLO, expedida en fecha 31/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, signada con el Nº 78, del Libro para Nacimientos del año 1985. (Folio 13).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GABRIELA BLAZINA SALAZAR CASTILLO, expedida en fecha 31/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, signada con el Nº 413, del Libro para Nacimientos del año 1987. (Folio 14).
8) Copia de las cedulas de Identidad del solicitante, sus hermanos y su causante. (Folio15).

Los documentos señalados en los numerales 1 al 7, inserto a los folios 5 al 14, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numerales 1, el fallecimiento del ciudadano: RAFAEL JOSÉ SALAZAR; de la copia certificada de la Sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, el vinculo disuelto de los ciudadanos: RAFAEL JOSE SALAZAR y YASMINA DEL PILAR MAGO VALERIO; de las Actas de Nacimiento señaladas en los numerales 3 al 7, se evidencia la filiación del causante RAFAEL JOSÉ SALAZAR, con sus hijos: MANUEL ALEJANDRO SALAZAR MAGO, VICTOR ALFONZO SALAZAR CASTILLO, RAFAEL EMILIO SALAZAR CASTILLO y GABRIELA BLAZINA SALAZAR CASTILLO; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: RAFAEL JOSÉ SALAZAR; (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: CARMEN ALICIA RIVERA CANAVAL y DAYANA COROMOTO VALDERRAMA QUEVEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-23.216.953 y V-13.826.795 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su esposa con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, RAFAEL JOSÉ SALAZAR, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL JOSE SALAZAR MAGO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO SALAZAR MAGO, VICTOR ALFONZO SALAZAR CASTILLO, RAFAEL EMILIO SALAZAR CASTILLO y GABRIELA BLAZINA SALAZAR CASTILLO, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL JOSÉ SALAZAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES




Solicitud N° 3766/12.
SRP/GFG/wg.