REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3487/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: IRNI ASDRELY RONDON OSES
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 04 de Agosto de 2011, por la ciudadana IRNI ASDRELY RONDON OSES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.719.849, debidamente asistida por la abogada LUSMILA J. NAVARRO M, inscrito en el Inpreabogado Nº 100.547, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Enero de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría los solicitantes.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana IRNI ASDRELY RONDON OSES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.719.849, debidamente asistida por la abogada LUSMILA J. NAVARRO M, inscrito en el Inpreabogado Nº 100.547, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de la platabanda destinada a vivienda, edificada sobre un inmueble propiedad de la ciudadana COROMOTO XIOMARA OSES BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.578.598, quien la autorizo a la construcción de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Rivas Sector Las Tunitas, Calle Los Profesores, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad. (Folio 05).
2. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la presente solicitud.. (Folio 06).
3. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “El Valle de Los Guayabos”, Poligonal 1, Sector Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Registro Nº 125, en fecha 10/08/11. (Folio 07).
4. Copia Certificada del Título Supletorio y su respectivo Asiento del Libro Diario, evacuado en fecha 02/12/98, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a favor de la ciudadana: COROMOTO XIOMARA OSES BELLO, quedando anotado bajo el Nº 1.235/98, del inmueble situado en Las Tunitas, Calle Los Profesores, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, que es el mismo inmueble sobre el cual se pretende constituir el presente Titulo Supletorio. (09 al 14).
5. Original de Autorización, expedida por la ciudadana COROMOTO XIOMARA OSES BELLO, a favor de la ciudadana IRNI ASDELY RONDON OSES, para la CONSTRUCCIÓN, USO, GOCE y DISFRUTE, de la platabanda del inmueble objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Estado vargas, en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011), la cual quedó inserta bajo el N° 06, Tomo 74, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. (17 al 20).
Los documentos consignados por la solicitante, en los folios 09 al 14 y 17 al 20, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana COROMOTO XIOMARA OSES BELLO, quien autorizo a la solicitante ciudadana IRNI ASDELY RONDON OSES, para la edificación de la misma. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JOSE MIGUEL OLLARVES y HEYKER DANIEL CAMEJO VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-18.754.408 y V-17.484.647, respectivamente, estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante IRNI ASDELY RONDON OSES, respecto a la edificación de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Ahora bien, por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, que por Acuerdo de la sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, se estableció a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: IRNI ASDELY RONDON OSES, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas anteriormente, ubicada en la Calle Rivas Sector Las Tunitas, Calle Los Profesores, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta (30) de Abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 01:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES

SRP/GF/Yaneiza
Solicitud Nº 3487/11