REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3405/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN MAYORA.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 29 de Junio de 2011, por el ciudadano JOSE DEL CARMEN MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.446.932, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Junio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22 de Marzo de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JOSE DEL CARMEN MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.446.932, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras efectuadas en un inmueble de su propiedad, según consta del Documento de Compra Venta que riela al folio 09, suscrito entre los ciudadanos MARIA EVA OROZCO DE MENDEZ (vendedora) y el ciudadano JOSE DEL CARMEN MAYORA (comprador), debidamente presentado por ante la Notaria Pública del Departamento Vargas, La Guaira, en fecha 25/10/1982, Anotado bajo el N° 139, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, y del Titulo Supletorio de Propiedad evacuado a su favor en fecha 06/07/1994, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. (Folio 06).-
2. Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal Manuelita Saenz “La Libertadora”, a nombre del ciudadano JOSE DEL CARMEN MAYORA, expedida en fecha 04/10/2011. (Folio 07).-
3. Croquis de ubicación del inmueble. (Folio 08).-
4. Original del documento de compra-venta suscrito por la ciudadana MARIA EVA OROZCO DE MENDEZ (vendedora) y el ciudadano JOSE DEL CARMEN MAYORA (comprador), debidamente presentado por ante la Notaria Pública del Departamento Vargas, La Guaira, en fecha 25/10/1982, Anotado bajo el Nº 139, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. (Folio 09 vto).
5. Original del Título Supletorio evacuado a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN MAYORA, en fecha 06/07/1994, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, de las mejoras realizadas a las bienhechurías objeto de la presente solicitud. (Folios 10 y 11vtos).
6. Copia Original del Título Supletorio evacuado a favor de la ciudadana MARIA EVA OROZCO DE MENDEZ, en fecha 28/10/1981, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Departamento Vargas, del Distrito Federal y Estado Miranda, de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, 19/11/1981, anotado bajo el Nº 39, del Protocolo 1º, Tomo 7. (Folios 12 al 15).-
Los documentos consignados por el solicitante, en los folios 09 al 11, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías sobre las cuales edificó las mejoras cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece al ciudadano JOSE DEL CARMEN MAYORA, así como la tradición legal de las mismas desde el año 1981. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CLARIMAR DEL VALLE DIAZ CASTRO y OMAR ENRIQUE COLON ARTIAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.577.773 y V-6.476.752, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante JOSE DEL CARMEN MAYORA, respecto a la edificación y mejoras de las bienhechurías, objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: JOSE DEL CAMEN MAYORA, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y sus mejoras consistente en la fabricación y construcción de UN PRIMER y SEGUNDO PISO, ubicadas en el Barrio Manuelita Sáenz, Urbanización Soublette, Calle Coromoto, N° 64, en la Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de Abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 2:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 3405/11
SRP/GF/Yaneiza
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