REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º


SOLICITUD N° Nº 3779/12
SOLICITANTE:
CARLOS JESUS HERNANDEZ MIJARES, actuando en su propio nombre y en representación de su madre FRANCISCA ARACELIS MIJARES de HERNANDEZ y hermana ANA JELITZE HERNANDEZ MIJARES.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Marzo de 2012, por el ciudadano: CARLOS JESUS HERNANDEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.477.378, actuando en su propio nombre y en representación de su madre FRANCISCA ARACELIS MIJARES de HERNANDEZ y hermana ANA JELITZE HERNANDEZ MIJARES, mayores de edad, venezolanas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-4.562.244 y V-6.469.217, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSE FLORES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.738, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Marzo de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13 de Marzo de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano CARLOS JESUS HERNANDEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.477.378, actuando en su propio nombre y en representación de su madre FRANCISCA ARACELIS MIJARES de HERNANDEZ y hermana ANA JELITZE HERNANDEZ MIJARES, mayores de edad, venezolanas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-4.562.244 y V-6.469.217, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSE FLORES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.738, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, fallecido en fecha 20/12/2011.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Registro de Defunción, del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, asentada con el Nº 081, Acta 331, de fecha 21/12/2011, expedida en fecha 02/02/2012, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. (Folios 07 y 08).
2. Original de las actuaciones de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, anotada bajo el Nº S-DRCM/URP/M/003/12, presentada por el ciudadano: CARLOS JESUS HERNANDEZ MIJARES, por ante la Dirección de Registro Civil, del Municipio Vargas, en fecha 24/01/12, donde se declaro Procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 315, folio 315 del año 1959. (Folios 09 y 10).
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano CARLOS HERNANDEZ SANCHEZ y la ciudadana FRANCISCA ARACELIS MIJARES DELGADO, en fecha 01/02/2012, asentada en el Libro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, correspondiente al año 1959, Acta 315, folio 315, expedida por la Dirección de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Maiquetía, en fecha 01/02/2012. (folios 11 y 12 vto).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS JESUS, signada con el N° 1.172, de fecha 15/04/1961, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 10/01/2012. (Folio 13).
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA JELITZE, signada con el N° 1.444, de fecha 24/03/1962, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 10/01/2012. (Folio 14).
6. Copia de la Cédula de Identidad del De-cujus ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ SANCHEZ (Folio 15).
7. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana FRANCISCA ARACELIS MIJARES DE HERNANDEZ. (folio 16).
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS JESUS HERNANDEZ MIJARES. (folio 17).
8. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA JELITZE HERNANDEZ MIJARES. (folio 18).
Los documentos descritos en los numerales 1 al 5 son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Evidenciándose por una parte, del Acta de Defunción inserta al folio 08, el fallecimiento del causante CARLOS JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, del Acta de Matrimonio inserta a los folios 11 y 12vto y de las Actas de Nacimientos inserta a los folios 13 y 14, la filiación del solicitante CARLOS JESUS HERNANDEZ MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.477.378, y de sus representadas ciudadanas FRANCISCA ARACELIS MIJARES de HERNANDEZ y ANA JELITZE HERNANDEZ MIJARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.562.244 y V- 6.469.217, respectivamente, como cónyuge e hijos del causante. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE MARMOL MIJARES y EDGAR ALY LANZON HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.997.422 y 11.059.497, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a sus hijos y cónyuge con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita al solicitante y sus representadas ampliamente identificadas, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS JESUS HERNANDEZ MIJARES, actuando en su propio nombre y en representación de su madre FRANCISCA ARACELIS MIJARES de HERNANDEZ y hermana ANA JELITZE HERNANDEZ MIJARES, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSE FLORES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.738,
ampliamente identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y cónyuge del ciudadano: CARLOS JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, e igualmente se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00.pm.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. GERARDO FREITES G.



SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3779/12