REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 
Maiquetía, 12 de  Abril de 2012
 
  201º y 153º
 
 
ACTA
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000033
 
PARTE ACTORA: JUAN CEDEÑO OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.447.319
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR MARCANO MILLÁN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.132
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLDAN JOSE CORIANO, LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO y CILO ANTONIO ANUEL MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.392, 121.812 y 13.829, respectivamente.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 
En el día hábil de hoy, Jueves doce (12) de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del derecho OMAR MARCANO y por otra parte los Apoderados Judiciales de la parte demandada, los Profesionales del derecho, OLDAN JOSE CORIANO y CILO ANTONIO ANUEL MORALES, ya identificados, quienes solicitaron adelantar la hora fijada de la reunión conciliatoria pautada para hoy, en consecuencia,  este Tribunal, acuerda lo solicitado y da inicio a la misma, donde los Apoderados Judiciales manifiestan a este Juzgado que están dispuesto a cancelar lo pendiente por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, intereses notarios y tasa de inflación, arrojado por el Banco Central de Venezuela. PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.241,65). SEGUNDO: Los Apoderados Judiciales de la parte demandada, se comprometen a cancelar para el día Viernes once (11) de Mayo del año dos mil doce (2012), la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.241,65), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, y con cheque a nombre de la parte actora. TERCERO: El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecho con la presente acta, en donde reconoce los montos por conceptos derivados de la relación laboral y derivados del cálculo arrojado por el Banco Central de Venezuela; por lo cual  otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo  unió con LA EMPRESA,  ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades,  eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el  artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de  comidas o descanso, antigüedad, comisiones,  gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente  o   enfermedad  de  cualquier  índole,   vivienda,   trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados,  costos y costas derivados del presente juicio,  honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar  por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR la presente conciliación en fase de ejecución de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo,  decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. 
 
B)  Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
EL JUEZ
 
 
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
 
LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
           
 
                                                              APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
	                                   APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. VIANNERYS VARGAS
 
 
WP11-L-2011-000033
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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