REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de Abril del año dos mil doce (2012)
201° y 153°

ASUNTO: WP11-L-2012-000096
Visto el libelo de demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano: GABRIEL ARCANGEL NAZARETT A., este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a las empresas Sociedades Mercantiles “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.,”, y “SAZ (SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A.”, en las personas de los ciudadanos: WILLIAM POSADA MACHADO o ASSAF TAREK SALIM PEROZO, en sus caracteres de PRESIDENTE y VICE-PRESIDENTE, de ambas empresas, a fin de que comparezcan por antes los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, ahora bien, siendo que es un hecho público y notorio que la sede principal de la empresa demandada, se encuentra ubicada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, este Juzgado estando inmerso en un procedimiento orientado por los principios de concentración, brevedad, inmediatez, uniformidad y supeditado al debido proceso y derecho a la defensa; ordena conceder OCHO (08) DÍAS CONTINUOS COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, tomando en cuenta la ubicación geográfica de la sede principal de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aún y cuando la notificación fuese dirigida a una de las sucursales situadas en esta circunscripción judicial, ello en atención al criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se provee las copias certificadas solicitadas por la parte actora. Librense Carteles, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN

LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS



ARL/VV/RS.-
WP11-L-2012-000096