REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Abril de 2012
201º y 153º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000379
PARTE ACTORA: INGRID COROMOTO PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.494.018
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI y LISETTE CRUZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 45.723, 33.667 y 118.349, respectivamente
PARTE DEMANDADA: LINO DABOIN RAMÍREZ (Persona natural)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MATILDE DE FREITAS LOZADA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.214
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes dos (02) de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Ciudadana INGRID COROMOTO PEÑA GONZALEZ, parte actora y su Apoderada Judicial, la Profesional del derecho LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO y por la parte demandada, el Ciudadano LINO JOSE DABOIN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.359.274 y asistido en este acto por la Profesional del derecho MATILDE DE FREITAS LOZADA, todos ya identificados. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00); vale decir; que la Ciudadana: INGRID PEÑA, ingreso a prestar servicio en fecha tres (03) de Mayo del año mil diez (2010), y con fecha de egreso siete (07) de Diciembre del año dos mil diez (2010), como Doméstica, todos los conceptos están señalados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la presente audiencia preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de la trabajadora, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva que rige esta relación laboral, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:

CONCEPTO: BsF.
ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT) 2.499,75
VACACIONES FRACCIONADAS 466.64
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 217.59
PREAVISO 431,57
INTERESES 384,45
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 4.000,00


Seguidamente, considerando que la parte demandada procede en este acto a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), mediante Cheque Nº 82000031, de la Cuenta Nº 0163-0234-16-2343003241, del Banco del Tesoro, Banco Universal, a nombre de la parte actora, Ciudadana INGRID PEÑA GONZÁLEZ, con fecha dos (02) de Mayo de 2012, en tal sentido, la parte demandada manifiesta en este acto, la imposibilidad de asistir a la sede del Tribunal por motivo de trabajo y solicita al Tribunal elaborar el cheque con esa fecha y consigna copia simple de la misma, en consecuencia, el Juez le consulta a la parte actora y su Apoderada Judicial y están conforme en recibir el presente cheque con la mencionada fecha, y se le insta a las mismas a dejar constancia de haber cobrado el monto respectivo en su oportunidad, para cerrar la presente causa. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con parte demandada, ni por bonificaciones y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con la parte demanda. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez, que conste en el expediente constancia de haber recibido el pago conforme. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de la parte actora, se entregaron en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. VIANNERYS VARGAS

WP11-L-2011-000379