REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de Abril del año dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: WP11-L-2012-000005


Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil doce (2012), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 36.992,82), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.231,26), más el diez por ciento 10% del monto condenado el cual es MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.761,56), correspondientes a las costas prudencialmente calculadas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.377,19), que comprende la suma condenada, es decir, DIECISIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.615.63), más el diez por ciento 10% del monto condenado el cual es MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.761,56), correspondientes a las costas prudencialmente calculadas.
JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS


Partes: JONNY JOHAN CARRILLO RIVERO vs. P.B.A CARGO, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
GC/VV/RAMÒN
WP11-L-2012-000005