REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de Abril del año dos mil doce (2012)
202° y 153°


ASUNTO No. WP11-L-2012-000071

Visto que en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó a los demandantes corregir el libelo de la demandada y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Asimismo, da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2º, 3° y 4° del artículo 123 ejusden.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE




LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS


Partes: EVER EDUARDO SILVA GARCÍA vs. INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
GC/VV/Ramón
WP11-L-2012-000071