REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
 
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
Maiquetía, TREINTA (30)  de abril del año dos mil doce  (2012)
 
202°   y    153
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000031
 
PARTE ACTORA: BRICEÑO ANYI  y VISCAINO GEZULY,  TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.780.729 Y 19.628.220.
 
 APODERADO DE LA  PARTE ACTORA: MARINA PONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N° 28,809 
 
PARTE DEMANDADA: "TECNICOS ESTIVADORES  UNIVERSALES 
 
APODERADO DE LA  PARTE DEMANDADA: CARVAJAL JESÚS,  abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo  el  N° 72.947 
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
En el día hábil de hoy treinta (30) de abril del 2012,  siendo las once (11:30) a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos  BRICEÑO ANYI  y VISCAINO GEZULY, parte actora, debidamente representados por,  la profesional del derecho MARINA PONTE,  por una parte y por la otra en representación de la accionada el profesional del derecho: CARVAJAL JESÚS, Todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto.una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales  que le corresponden a los  trabajadores, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta  en consecuencia manifiestan al Tribunal que  de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO:  Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo  fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los  trabajadores  demandantes, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta Dichos cálculos dieron un total general de: para el ciudadano: BRICEÑO ANYI , la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS  (Bs. 10.000,00) y para el ciudadano:  VISCAINO GEZULY, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00)  TERCERO: Dichas  cantidades serán canceladas el día martes quince de mayo del presente año, por ante la Unidad de Recepción  Distribución  de Documentos, para lo cual deben estar presente todas las partes a los efectos del otorgamiento y recibimiento.   CUARTO: La parte actora y su representación  manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando  los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió  con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el  artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA.  En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser  la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255,  261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente   HOMOLOGACIÓN a  los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy,  ello a los fines de que el trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Por último  el representante de la accionada se compromete a otorgar todo lo relativo al IVSS pendiente con el actor ciudadano:   VISCAINO GEZULY  Es todo terminó se leyó y conformen firman. 
 
LA JUEZ  
 
Dra.  GIOCONDA CACIQUE   
 
                                                                              APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
 
 
 
  
 
PARTE ACTORA                                                                                                 
 
   APODERADO JUDICIAL                                                                                                  
 
 
 
 
 
 
 
SECRETARIA 
 
Abg. VIANNERYS VARGAS 
 
WP11 2012-0000031
 
 
 
 
 
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