REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

201° y 153 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000899

PARTE ACTORA: WOLFGANG EMILIO CHACON, titular de la cédula de identidad nro:V-5.644.056.
APODERADO DEL ACTOR: ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: JACOBOS PROTECCIÓN EN SEGURIDAD CA.

APODERADO DEL DEMANDADO: ALFREDO RODRIGUEZ FLORES, inscrito bajo el IPSA Nro: 123.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes 17 de Abril de 2011, siendo la once y treinta de la mañana (11:30am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron el trabajador, y abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs: 2.500,00) ante éste Tribunal, de los cuales le serán cancelados en dos pagos de la siguiente manera: el primer pago, se efectuará por Bs.1.500,00 en la fecha: 30-05-2012, y el último pago que se efectuará será por el monto restante de Bs.1.000,00 en fecha 15-05-2012; ya que el trabajador recibió adelantos, y para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado el demandante declaran estar conforme con lo propuesto, reconoce haber recibido varios adelantos y señala que no restaría monto alguno a deber a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.


Exp-2011-899.