REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 153°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000940
PARTE ACTORA: YERSON JAVIER ROMERO VELASCO, titular de la Cédula de identidad Nro: V- 10.175.566.
APODERADO DEL ACTOR: WENDY GUERRERO, JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 89.954, 111.805, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GUPROSE C.A .
ABOGADO DEL DEMANDADO: BRULIO CESAR SANCHEZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 38.640.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, miércoles 25 de Abril de 2012, siendo las 02:30pm oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador, y en representación del demandado en su carácter de jefe de operaciones FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, titular de la cédula de identidad nro: V-5.276.468 y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo que a la parte actora reciba cada uno la cantidad UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.790,00) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha jueves 10-05-2012, ya que el mismo recibió unos adelantos. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, reconoce haber recibido unos adelantos y por ende señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide hacer entrega de las pruebas y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
La secretaría.
Exp:2011-940.
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