REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201 ° y 153 °
ASUNTO: SP01-L-2011-0000846
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL COLMENARES BALZA, identificado con la cédula Nro.V-4.205.140.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.97.433, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.951.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES, en la persona de su Administrador del Condominio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FANY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.22.956
En el día de hoy, (10) de abril 2012, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES BALZA, identificado con la cédula Nro.V-4.205.140, asistido por la apoderada judicial abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.951 y por la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES OASIS, se hizo presente el Administrador del Condominio CARLOS ALBERTO MENDEZ MORA, identificado con la cédula Nro.V-12.491.545, según acta 17 de fecha 15 de junio de 2010, del libro de asambleas de copropietarios, asistido por la abogada FANY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.22.956, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES Bs.16.000,oo pagaderos de la siguiente manera: 1.-Bs.14.615,16 en este acto mediante cheque Nro.25884239 de la cuenta corriente Nro.01080361610100001962 contra el Banco Provincial y Bs. 1.384,84 para el día 21 de mayo de 2012, a las 8:30 de la mañana, en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta para ser entregada a las partes. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Demandante La Parte Demandada,


La Secretaria,