REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 201° y 153°
SUNTO Nº SP01-S-2012-000011
PARTE OFERIDA: JUAN DE JESUS HERNANDEZ CARRILLO, identificado con la cédula Nro.v-5.669.124
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EVA GODOY PEÑALOZA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.129.457
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MERIDA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.98.607
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, (03) de abril de 2012, a las 9:45 de la mañana, se hizo presente la parte oferida ciudadano JUAN DE JESUS HERNANDEZ CARRILLO, identificado con la cédula Nro.v-5.669.124, asistido por la abogada EVA GODOY PEÑALOZA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.129.457 y por la parte oferente se hizo presente la apoderada judicial abogada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.98.607 los cuales expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con los solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte patronal ofrece a la parte actora la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) pagaderos de en este acto mediante cheques 1.- Cheque de gerencia Nro. 94089287 contra el Banco Mercantil por Bs. 80.000,oo, 2.- Cheque de gerencia Nro.75501470 contra el Banco Bancaribe, por suma de Bs.40.000,oo, por su lado la parte oferida acepta la propuesta y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente procedimiento. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedír copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Oferente, La Parte Oferida,
El Secretario,
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